¿Qué trámites hay que realizar tras el fallecimiento de un allegado? Una situación tan excepcional como ésta necesita de una gestión para la que, normalmente, no se está preparado ni formado.
Cuando fallece una persona debemos hacer frente a asuntos tanto en la esfera personal como en la administrativa. Son múltiples gestiones las que hay que llevar a cabo que no todos conocen y que a continuación vamos a exponer.
Tal y como publicamos en un artículo anterior en el que hacíamos un análisis sobre le sector funerario en los últimos dos años, son cada vez más las personas en España que contratan un seguro de decesos para que, a la hora de realizar los trámites tras un fallecimiento, se encarguen ellos de organizarlo todo y ayudarte con todas las gestiones, por el contrario deberás ser tú quien lo haga. En esta segunda casuística, es importante informarse y adquirir unas nociones básicas. A continuación, hemos recopilado una serie de pasos que explican qué trámites hay que hacer tras el fallecimiento de un allegado.
1. Certificado de defunción
En primer lugar, para poder comenzar con todos los trámites tras la muerte de alguien es tan importante como necesario solicitar el certificado de defunción del fallecido. Es un documento que acredita el deceso de la persona así como el médico personal que lo ha emitido y la persona que ha facilitado los documentos, por ejemplo, el historial sanitario del difunto, su documento de identidad… etc.
2. Inscripción en el Registro Civil
El certificado deberá presentarse en el Registro Civil para poder inscribirlo dentro de las 24 horas siguientes, siendo hábiles todos los días del año para ello. Es una gestión legalmente obligatoria, urgente e imprescindible puesto que sin ella no podrá continuarse con el resto de los trámites: el traslado del cuerpo, la emisión de la licencia de enterramiento o para cualquier diligencia relacionada con herencias.
3. Traslado, enterramiento y inhumación o incineración
Una vez se haya entregado el certificado de defunción e inscrito en el Registro Civil, podrá procederse al traslado del cuerpo finado al tanatorio o a la funeraria correspondiente donde se llevarán a cabo el resto de actos. Con el acta de fallecimiento, también deberá expedirse la licencia de enterramiento para poder practicarlo dentro de las siguientes 24 a 48 horas. Será el centro funerario el encargado de administrar todos los servicios fúnebres como el traslado, la inhumación o cremación y el entierro. La familia deberá tomar las decisiones formales como elegir si realizar una inhumación o una incineración al ser querido.
Acabadas todas estas ceremonias, quedarán únicamente por cumplir todos los trámites burocráticos legales tras el funeral.
4. Trámites para la herencia y últimas voluntades, otra de las claves para saber qué trámites hay que hacer tras el fallecimiento de un allegado
Tras los 15 días hábiles siguientes a la fecha de defunción, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Últimas Voluntades para poder requerir ante notario el último testamento del fallecido. De no existir testamento, deberán resolver mediante una declaración ab intestato, siempre autorizados por notario.
5. Impuestos que deben abonarse
Una vez aceptada la herencia, los herederos y legatarios deberán abonar la cantidad correspondiente al Estado a modo de Impuesto de Sucesiones, que deberá cumplirse en un plazo de 6 meses.
Saber qué trámites hay que realizar tras el fallecimiento de un ser querido es complicado y confuso, además de tener que lidiar también con el duelo personal y emocional que supone. Por eso, en muchas ocasiones, lo mejor es dejar todo en manos expertas: cuanto más se facilite la gestión mejor será el servicio.
Desde Funeraria Irún queremos implicarnos y ofrecer toda la ayuda que necesiten nuestros clientes, simplificando los procesos y prestando todos los servicios que las familias necesitan en cada momento.